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Aguinaldo 2026: estos trabajadores públicos cobrarán desde el 10 de noviembre y podría ser equivalente a 40 días de trabajo

Fuente: Cronista

El aguinaldo 2026 para los trabajadores del sector público federal podrá comenzar a pagarse a partir del 10 de noviembre, de acuerdo con el decreto publicado el 23 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

A diferencia del régimen general previsto en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la disposición contempla un aguinaldo de equivalente a 40 días para personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (Artículo Cuarto, Fracción I)

De acuerdo con la disposición, el aguinaldo para estos trabajadores públicos considerados en el DOF “se podrá cubrir a partir del 10 de noviembre de 2026″.

¿Quiénes cobrarán 40 días de salario en el aguinaldo 2026?

El Artículo Quinto del decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum establece que el otorgamiento del aguinaldo equivalente a 40 días se debe realizar conforme a lo siguiente:

I. A las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo Cuarto, fracción I.

A su vez, el decreto diferencia entre quienes podrán recibir un aguinaldo de hasta 40 días de salario en 2026. A estos grupos el decreto les extiende el aguinaldo por decisión del Ejecutivo, no porque una ley lo obligue. Es decir, pueden cobrar 40 días o menos, según lo que fijen los lineamientos de Hacienda y la normativa de sueldos de cada categoría. En este caso son:

- El personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades;

- El personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en funciones en territorio nacional;

- El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este que se encuentre en funciones en las representaciones de México en el extranjero;

- El personal militar en activo;

- Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales en las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano, bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;

- Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho.

En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos a los que tengan derecho.

En cuanto al personal de las demás categorías no previstas en el decreto, el aguinaldo seotorgará sobre la base y en los términos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿Qué aguinaldo recibirán los trabajadores que no están contemplados en el decreto?

Para quienes no están comprendidos en el decreto, se mantiene el mínimo legal de 15 días de salario establecido en la legislación laboral.

Los empleados que no se encuentren comprendidos en las categorías previstas por el decreto y cuya relación laboral esté regulada por la LFT tienen derecho a un aguinaldo mínimo equivalente a 15 días de salario, de acuerdo con el artículo 87 de esta legislación.

La LFT establece que esta prestación debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.

Además, quienes no hayan cumplido un año de servicios tienen derecho a recibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, independientemente de que continúen laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo.

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